#edudireccion
ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DIRECTIVAS.
TAREA 1.2. Trabajar leyes, órdenes y decretos del marco normativo aplicable a los centros educativos.
Como segunda tarea de este primer módulo del curso #edudireccion se nos ha propuesto que entre todos los participantes de
este curso generemos un repositorio de leyes, órdenes y decretos
sobre determinados aspectos que conviene conocer desde la función
directiva de los centros.
He elegido esta norma porque aunque salió a final del año pasado (28 de diciembre 2017, BOJA del 30 de diciembre)) es ahora cuando realmente voy a comenzar a aplicarla desde la programación de contenidos, la evaluación inicial, los referentes de evaluación, etc...
1) NOMBRE DE LA ORDEN: Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2) ÁMBITO: Autonómico (Andalucía)
3) COMENTARIO:
- Esta Orden tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Decreto 111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Regula, entre otros, los siguientes aspectos:
- La organización curricular,
- La Evaluación, promoción y titulación,
- La tutoría y la orientación y
- La valoración inicial de conocimientos.
Desde mi punto de vista, lo más importante de esta Orden es el CAPÍTULO III sobre evaluación, promoción y titulación. En concreto cuando en el artículo 8 detalla que los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de los distintos ámbitos son los criterios de evaluación establecidos en los módulos que componen los ámbitos y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables.
También me parece destacable el CAPÍTULO V, en el que se establecen qué conocimientos y experiencias previas pueden ser susceptibles de ser reconocidos a efectos de equivalencias académicas, el procedimiento para solicitar tal reconocimiento y las condiciones que han de darse para otorgarlo. Creo que supone un gran paso adelante en la validación del aprendizaje no formal y un incentivo para el aprendizaje a lo largo de la vida.
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